sábado, 3 de marzo de 2012

Los Vagos y los Maleantes

          Hace unos días charlando amigablemente con un paciente en la Consulta. Una persona de más de 80 años ,pero muy lúcido y lucido. El hombre andaba muy indignado por la inseguridad ciudadana:descuideros,ladronzuelos de poca monta y tironeros;así como por la proliferación como setas de pedigüeños varios:negros semafóricos, rumanos romaníes de hipermercado y tullidos diversos de puerta de iglesia.

          El hombre;que por su edad;conoció otros tiempos,se fue “calentando a lo largo de la conversación hasta que explotó. “Tenían que volver a poner aquella Ley que hizo Franco para los Vagos y Maleantes”. Pues bien,la creencia de que la mencionada es obra de la Dictadura es un hecho tan extendido como erróneo.

          La Ley de Vagos y Maleantes, denostada por muchos al considerarla dictatorial, conculcadora de derechos fundamentales y represiva fue obra,nada menos que de las Cortes Constituyentes de la II República y se promulgó el 4 de Agosto de 1933.

          “¿Qué me está usted diciendo?”... “ Si señor,y firmada por Manuel Azaña”.

          Para una España que se definía (según el Art. 1 de la Constitución”) como “...una República de trabajadores de toda clase...”, una persona que no tuviera trabajo y anduviera de acá para allá ;aunque fuera para buscarlo; y sin domicilio fijo, era considerada pocos menos que un indeseable.Por no decir que,constitucionalmente hablando; casi no era ni español.

          Imaginemos esa situación hoy en día...

          La Ley daba una amplia y exhaustiva definición sobre a qué “ciudadanos” les era de aplicación:

          “Vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que no justificaran la posesión o procedencia del dinero u otros efectos, los mendigos profesionales o los que vivan de la mendicidad o exploten a los menores, enfermos mentales o lisiados; los ebrios y toxicómanos; los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos de instrucción o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual; los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios; los extranjeros que quebranten una orden de expulsión del territorio nacional; y los que observen conducta de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes, por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales”.

          Creo que todos reconocemos a algunos de éstos “tipos” hoy en día. Se mueven por las calles con total impunidad.

          La misma Ley establecía una serie diversa de medidas de seguridad,que actualmente podrían resultar “sorprendentes” y que podrían ir desde el internamiento en centros de “reeducación” por tiempo no superior a cinco años, o la expulsión de los extranjeros, el “aislamiento curativo en casas de templanza por tiempo absolutamente indeterminado” (nada menos) o el destierro indefinido.

          En base a ella se creó (sobre las instalaciones de la cárcel de mujeres) en Alcalá de Henares el primer Campo de Concentración de Vagos y Maleantes (puede verse el reportaje del mismo título;fotografías de los “tipos” incluidas; en la Revista Estampa de 18 de Agosto de 1934).En esa fecha tenía unos trescientos ocupantes (otros tres mil estaban en cárceles de todo el país) que eran dedicados a desbrozar con azadas cunetas de carreteras, cortar madera o cavar zanjas. Creo que el “rancho” que les suministraban no era de muy buena calidad.

          Lo que se hizo en la Dictadura (y en época tan avanzada como en Julio de 1954) fue ampliar el cuadro solamente a los homosexuales. Nunca entenderé la obsesión de determinados políticos por inmiscuirse en algo tan privado (menos para Tele 5) como la vida sexual de las personas y ese interés en dirigirla hacia una dirección determinada.

          En base a ello se le dió una nueva redacción a dos artículos:

Art.1º: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:
Art.2º.- Nº 2º.- Los homosexuales, rufianes y proxenetas. (…)
Art.6º.- Nº 2º A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
        c) Sumisión a la vigilancia de los delegados”.
          También “reconvirtió” el Campo de Alcalá de Henares, situando en él los Talleres Penitenciarios, donde,irónicamente; se dedicaban a imprimir la tirada oficial del Código Penal.

          Ya en el tardofranquismo se derogó por obsoleta la susodicha Ley,sustituyéndola la Ley sobre Peligrosidad (palabra inventada e incorrecta) y Rehabilitación Social,que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que su “rehabilitación”.

          Ésta última pasó al cajón de las leyes derogadas por el Gobierno de la UCD en 1979.

          Y después vino la “explosión de los 80”.....o quizás debido a ello.Si no escuchen la letra de éste tema:




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