domingo, 16 de octubre de 2011

La desmemoria del SUFRAGIO FEMENINO

Hace unos días estuve viendo en la televisión un capítulo de una serie de TVE titulada “La Republica”.En el episodio se dramatizaban los debates en las Cortes Constituyentes sobre la conveniencia o no de dar el derecho de sufragio a la mujer. Las contendientes eran Clara Campoamor (del Grupo Radical),que defendía la propuesta y Victoria Kent (del Grupo Socialista), contraria a ello.

La también diputada socialista Margarita Nelken,dejó claro las causas de su oposición en su libro de 1931 “La Mujer en Las Cortes Constituyentes” .Cito. “Hacia 1900, aproximadamente, en Bélgica, los diputados del Partido Católico-Conservador presentaron un proyecto de ley autorizando el voto de las mujeres, y fueron los jefes del Partido Socialista quienes más violentamente se opusieron a ello [...] El mismo peligro advertido en Bélgica en 1900 por los partidos progresistas, habría de ser hoy advertido en España, caso de plantearse en la Cámara el problema feminista: Es indudablemente que; de intervenir nuestras mujeres en nuestra vida política; ésta se inclinaría hacia el espíritu reaccionario, ya que aquí la mujer en su inmensa mayoría, es, antes que cristiana, y hasta antes que religiosa, discípula sumisa de su confesor, que es, no olvidemos, su director”.

Así pues la oposición socialista se basaba en que las mujeres españolas actuaban al dictado de su “director” , que no era otro que su confesor. Curiosamente las iniciativas para conceder el sufragio femenino en España, venían reclamándose desde el final de la I Guerra Mundial desde los medios de Prensa católicos.

La votación se ganó con el voto de los grupos de Derecha y el voto en contra de las Izquierdas. Manuel Azaña e Indalecio Prieto se ausentaron de la votación y se fueron a tomar café.Parece que el asunto no les suscitaba demasiado interés.

Lo cierto es que no fue en la II República cuando por primera vez en España se concedió a la mujer el sufragio activo y pasivo (elegir o ser elegida), aunque con algunas restricciones. Lo fue en la Dictadura del General Primo de Rivera y a través del Estatuo Municipal de 1924 (publicado en la Gaceta de Madrid de 9 de Marzo de ese año).Con él se reformaba en profundidad el ámbito municipal y sustituía la anticuada Ley Municipal de 1877, de siglo y medio de vigencia.

La medida tenía sus detractores (encabezados por el General Vallespinosa,uno de los miembros del Directorio Militar). Las restricciones se hacían en base al mismo razonamiento de los socialistas (no sería la primera vez que la Dictadura y el PSOE coincidieran ideologicamente).

Respecto al sufragio activo, según el artículo 51 “serán electores en cada municipio los españoles mayores de veintitrés años, y elegibles los mayores de veinticinco que figuren en el censo electoral formado por el Centro correspondiente del Estado. Tendrán el mismo derecho de sufragio las mujeres cabeza de familia, con cuyos nombres se formará un apéndice al censo electoral de cada municipio. Figurarán en este apéndice las españolas mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y sean vecinas, con casa abierta, en algún término municipal”.


Para el sufragio pasivo: “Para ser Concejal es preciso: 1º. Figurar en el censo electoral del respectivo municipio. 2º. Saber leer y escribir, excepto en los municipios de menos de 1.000 habitantes. 3º Tener veinticinco años de edad. Son elegibles las mujeres cabeza de familia, mientras no pierdan esta condición, si reúnen los requisitos enumerados en el párrafo anterior”.De ésta forma una mujer podía llegar a ser Alcaldesa, pues una de las novedades que introduce el citado Estatuto Municipal de 1924 era que el alcalde era elegido por el Consistorio (antes eran elegidos por el Rey de entre los Concejales).

Por último y para redondear el Decreto, se publica otro el 10 de abril de 1924 relativo a la formación del Censo Electoral , que en su Articulo Primero se establecía la inclusión de los varones mayores de veintitrés años, pero también de “las mujeres de veintitrés años que sean vecinas y no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, cualesquiera que sean las personas con quienes, en su caso, vivan”.

Además algunas mujeres casadas podían gozar del derecho de sufragio: Cuando viviera separada de su marido a virtud de sentencia firme de divorcio que declare culpable al esposo,cuando se hubiera declarado la ausencia del marido,cuando el marido sufriera pena de interdicción civil, impuesta por sentencia firme y cuando ejerciera la tutela del marido loco o sordomudo.

Por el contrario algunas mujeres;a pesar de estar emancipadas; eran excluidas del Censo Electoral. Eran;citando al Artículo 1 C: “La dueñas y la pupilas de casas de mal vivir”.Curioso.

Por último y visto todo lo anterior,vayamos al razonamiento de porqué se consiguió éste avance en un periodo histórico del que se cree que todo fué oscuridad y atraso.

Lo encontramos en la página 49 de la cuarta edición (1930) de El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados Municipales donde se recoge el mencionado Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, anotado, comentado y concordado con los reglamentos complementarios , donde se dice expresamente que “ el fundamento de esta innovación no puede discutirse en España, pues permitiendo la Constitución que la función más importante del Estado, o sea, la de Rey, la ejerza una mujer, es consecuencia lógica e ineludible de ella la de que a las mujeres se les haya de reconocer capacidad bastante para desempeñar cualquier otro puesto en la Administración Pública”.

Bastante claro y sencillo. Pues algunas no tomaron nota de ello.

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